sábado, 26 de mayo de 2018

Traslado de la autoventa


EL TRASLADO DE LA AUTOVENTA

Según reportajes de prensa las personas que se dedican a la venta de vehículos en la denominada “autoventa”, se niegan a ser trasladados a la Segunda Circunvalación, exigiendo una serie de reuniones con las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (GAMC), para negociar su traslado, pidiendo una serie de condiciones y “comodidades” que el GAMC en algún momento se ha comprometido a proveer. Estos pedidos, negociaciones y reuniones han sido llevadas adelante entre las autoridades municipales y los representantes de los vendedores de automóviles, quienes se han organizado en Asociaciones y Federaciones de comercializadores de vehículos motorizados. Si bien por definición estas Instituciones son constituídas sin fines de lucro, agrupan a personas naturales que ejercen el comercio de manera habitual.
El Código de Comercio, de manera puntual establece quiénes son comerciantes y quiénes no son comerciantes, en el caso que nos ocupa, no es considerado comerciante la persona que adquiere un bien –en este caso un vehículo- y que por razones de mejora, necesidad, actualización, cambio de modelo u otra causa, vende ése bien y compra otro, pero no lo hace de manera habitual; por el contrario, las personas que se dedican de manera habitual al comercio de vehículos son considerados como comerciantes, ya sea de manera personal o a través de empresas dedicadas a ese giro.
Los comercializadores de vehículos de la denominada “autoventa” al organizarse en Asociaciones y Federaciones están declarando de manera tácita su calidad de comerciantes; ahora bién, la principal obligación de los comerciantes es inscribirse en el Registro de Comercio y, las demás descritas en el Art. 25 del Código de Comercio. El citado Código también establece quiénes pueden ser comerciantes, indicando que pueden adquirir ésa calidad las personas naturales con capacidad para contratar y obligarse y, las personas jurídicas constituídas en sociedades comerciales (Art. 5 C. Comercio). La primera, es la calidad que adquieren los comercializadores de vehículos de la “autoventa” que como personas naturales se han agrupado entre personas del mismo gremio en Asociaciones y Federaciones; la excepción la hacen las personas que esporádicamente y no de manera habitual acuden a la “autoventa” a vender su vehículo.
Qué obligación tiene el GAMC de dotar de espacios públicos para la comercialización de vehículos a los miembros de las Asociaciones, Federaciones y personas no comerciantes que acuden a la denominada “autoventa” para vender vehículos. Ninguna, nunca ha existido un lugar fijo ni disposición legal que autorice la asignación de predios para realizar esa actividad; dicho sea de paso, en la mayoría de los casos éstas personas no solo comercializan un vehículo, sino que ofrecen a la venta más de uno. Lo que el GAMC, el Registro de Comercio (ahora concesionado a FUNDEMPRESA) y el Servicio de Impuestos Nacionales debería hacer es, orientar y exigir a los comerciantes que ejercen el comercio de vehículos como personas naturales, a que cumplan con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y normas conexas, exigiendo el desalojo de espacios públicos y en su caso emplear la coerción. Una vez cumplida la norma, nada les impide agruparse en Asociaciones, Federaciones u otro tipo de agrupaciones conforme a ley.



Francisco Javier Uriona Herbas
El autor es Abogado
Actualmente se desempeña como docente de UNIVALLE y la EMI
e-mail: fraurher@yahoo.com

Decomiso de placas de vehículos


EL DECOMISO DE PLACAS
El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (GAMC) está llevando a cabo las denominadas “batidas”, retirando y decomisando las placas de los vehículos que se encuentran con impuestos en mora como una forma de coacción hacia los propietarios de vehículos, a efecto de que éstos cumplan con el pago del impuesto municipal a la propiedad de vehículos automotores, para reducir la mora impositiva del parque automotor de Cochabamba. Funcionarios municipales munidos de recursos tecnológicos efectúan la verificación de las placas de vehículos y si estos tienen deudas por pago de impuestos, las placas de los vehículos son retiradas y decomisadas, una vez que se ponen al día con el pago de los impuestos adeudados, las placas decomisadas son devueltas.
Revisado el Código Tributario para ver si existe alguna disposición que permita el decomiso de placas de  vehículos por adeudos tributarios,  no hemos encontrado ningún acápite que respalde dicho accionar; presumimos que los funcionarios municipales actúan en base a una instructiva emitida por la Dirección de Recaudaciones con la autorización el Ejecutivo Municipal. Ahora bién, cabe preguntarse: Es legal que el GAMC a través de la Dirección de Recaudaciones proceda a retirar y decomisar las placas de los vehículos que adeuden impuestos?  Si bien los contribuyentes tenemos la obligación de declarar y pagar los impuestos en la forma, medios, plazos y lugares establecidos, también tenemos derecho al debido proceso, a ser informados al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria, la naturaleza y  alcance, así como conocer los derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
De acuerdo a la norma tributaria, cuando existen adeudos tributarios –en este caso impuestos pendientes de pago-  el GAMC tiene toda la facultad para fiscalizar, controlar, verificar la existencia o inexistencia de adeudos tributarios; en caso de ser evidente, debe seguir el procedimiento establecido para su cobro, culminando en la ejecución tributaria para lograr que los contribuyentes cumplamos con el pago correspondiente. Dicha norma dispone la aplicación de medidas precautorias cuando exista riesgo fundado de que la deuda tributaria no será cancelada, estas medidas precautorias están establecidas en el Código Tributario y otras permitidas en el Código de Procedimiento Civil; estas  medidas -entre otras- consisten en anotación preventiva, retención de devoluciones tributarias y de fondos, también establece el decomiso preventivo de mercancías, bienes y medios de transporte únicamente en materia aduanera. En ninguna parte de la norma tributaria se establece el retiro y decomiso de placas de circulación de vehículos por deudas tributarias.
Si bien se están llevando a cabo estos operativos para disminuir la mora respecto al pago de impuestos de los vehículos, según nuestra opinión, debería seguirse el procedimiento legal establecido; con esa facultad de control verificación y fiscalización, los funcionarios municipales encargados de llevar a cabo ésta labor en el lugar de las denominadas “batidas”, deberían proceder a notificar a los propietarios o poseedores de los vehículos, una vez notificados y vencidos los plazos se podrían adoptar medidas precautorias para asegurar el pago de los impuestos adeudados, finalmente, llegar a la fase de ejecución para lograr el cobro de los impuestos en mora, más todos los componentes de la deuda tributaria.
Al procederse al retiro y decomiso de placas de circulación como un medio de coacción para lograr el pago de impuestos de vehículos en mora, se están violando derechos establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE), como ser la libertad de circulación, es sabido que un vehículo para poder circular en el territorio nacional debe contar con las placas correspondientes, al proceder a su retiro y decomiso se nos priva de poder circular libremente, puesto que podríamos ser objeto de otras sanciones establecidas en el Código de Tránsito; por otra parte, los afectados podrían hacer uso de recursos establecidos en la CPE y otras normas vigentes.

Delitos informáticos


DELITOS INFORMÁTICOS
 

Desde mediados del siglo XX, el uso de las TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación) se ha empezado a generalizar, más aún a inicios del siglo XXI, estrechándose de ésa manera la denominada brecha digital[1]; el mundo ha sufrido revoluciones tecnológicas relacionadas con la información; cambios que han transformado y reorganizado la economía y la sociedad. El conocimiento ha sido uno de los componentes para el progreso de la humanidad; en consecuencia, en la actualidad el conocimiento y la información son partes integrantes del bienestar y el progreso de las personas. El hecho de que se pueda  crear y compartir conocimientos, se convierte en el motor que impulsa para dar forma al futuro.
Si bién todo lo anotado anteriormente ha significado un gran avance tecnológico, en particular el uso de las computadoras ha revolucionado la forma de interrelación de las personas, no es menos cierto que también se han generado nuevas formas de delinquir usando a las computadoras. Nace un nuevo tipo de delincuentes, quienes se dedican a cometer delitos utilizando las TICs y en particular las computadoras, quienes vienen a conformar el grupo de los llamados “delincuentes informáticos”; la mayoría de los países se han visto en la necesidad de reformar y adecuar los estos tipos penales en el Código Penal; es decir, han tenido que incorporar al Código Penal nuevas figuras delictivas, en las que se describen y sancionan los actos que son cometidos con el uso de las computadoras.

Cuáles son las características del denominado delincuente informático? La mayoría de los estudiosos de ésta rama del Derecho, coinciden en que éste tipo de delitos son ocupacionales; es decir, que son cometidos en razón de que el trabajo o labor que realizan les ofrecen las facilidades para cometer este tipo de delitos. También esta clase de delincuentes, son comparados con los denominados “delincuentes de cuello blanco”, se caracterizan porque éstas personas tienen una posición socioeconómica relevante, cuentan con una fuente de trabajo estable, no pudiendo explicarse la comisión de delitos por mala situación económica, pobreza, por carencia de recreación o por baja educación, ni por poca inteligencia; más al contrario, los delincuentes informáticos, cuentan necesariamente con conocimientos técnicos en computación; esta nueva forma de delinquir, ofrece al delincuente informático facilidades de tiempo y espacio para la comisión del delito, ya que no existe la necesidad de presencia física; es decir, la comisión de los delitos informáticos no requieren el uso de armas ni su presencia en el lugar de los hechos, simplemente cometen los delitos usando las computadoras.
Ahora bien, las motivaciones que tienen  este tipo de delincuentes es muy diversa, hasta ahora se pensaba que la motivación para cometer éste tipo de delitos era económica; evidentemente, la gran mayoría de los delitos informáticos persigue réditos económicos, pero no hay que dejar de lado otro tipo de motivaciones, como los denominados ¨hackers¨, que son personas que vulneran la seguridad de los sistemas informáticos, cuya recompensa es la popularidad que representa este actuar en la sociedad moderna o por simple diversión; los “crackers” cuya intención en su actuar puede responder al deseo de destruir o dañar un sistema informático, desestabilizando el normal desenvolvimiento en una empresa. Ambos causan perjuicios al sistema informático, lo que  varia es la intencionalidad en la comisión del delito. Conforme avanza el tiempo y la tecnología, también se va ampliando el espectro para la comisión de los delitos informáticos, pues surgen nuevas formas de delinquir y se van identificando según sus especialidades a semejanza de los delincuentes comunes, por ejemplo, en el mundo del hampa común en nuestro País se denominan “monrreros” a los delincuentes cuya especialidad es el robo de casas, “descuidistas” a los que distraen a las personas para robarles sus pertenencias, etc., de igual manera en el campo de los delitos informáticos se denomina “carding” a los que cometen robos con tarjetas magnéticas, “phising” a los que utilizan pantallas falsas, “keyloging” a los que se apropian de información al digitar el teclado.

Lo que llama la atención y causa preocupación, es el hecho de  que en principio la comisión de delitos informáticos tenía un fin mayormente económico; lo alarmante en el tema de los delitos informáticos, es que ahora la comisión de estos delitos se está dirigiendo a delitos de orden sexual, como ser la pornografía infantil, uso de computadoras para atraer a víctimas para vejámenes sexuales, trata y tráfico de personas y otro tipo de delitos.

Como también mencionamos anteriormente, el problema de la mayoría de las legislaciones es que no tipifican los delitos informáticos en el Código Penal, la atipicidad de los delitos informáticos  en el ordenamiento jurídico penal imposibilita una calificación jurídico-legal que individualice a éste tipo de delitos, haciéndose imposible sancionar como delitos hechos no descritos en la legislación penal, tal como dice un principio jurídico "Nullum crime sine lege", que significa que no existe delito si no está descrito en la ley. La criminalidad informática puede afectar a bienes jurídicos tradicionalmente protegidos por el ordenamiento penal, tal el caso de delitos en los que se utiliza el computador para redactar una carta difamando a personas físicas o jurídicas, o atentar contra la integridad personal, la fe pública o la seguridad del Estado. En otros casos las conductas delictivas van dirigidas a lesionar bienes no protegidos tradicionalmente por la legislación penal, tal el caso de los bienes informáticos, consistentes en datos, información computarizada, archivos y programas insertos en la computadora.

En otros casos se puede encuadrar esas conductas delictivas en tipos penales ya existentes, por ejemplo, en delitos informáticos de orden económico, se puede adecuar a la estafa, el hurto, etc.

La informática no es un fenómeno exclusivamente tecnológico, las computadoras al permitir un manejo rápido y eficiente de grandes volúmenes de información, facilitan la concentración automática de datos referidos a las personas, constituyendo un factor de poder. Estos tipos de datos, no son dañinos por sí mismo, sino según la aplicación que se le pueda dar. Esa información, según los casos puede ser utilizada con fines comerciales, publicitarios, judiciales, deportivos, con fines de censo, militares, bancarios, etc.
Existen varios autores que realizan clasificaciones de los delitos informáticos, en razón de que ésta no es uniforme, tomamos la clasificación que el autor mexicano Dr. Julio Téllez efectúa, clasificando a los delitos informáticos de la siguiente manera: 1) Como Instrumento  o medio. 2) Como fin u objetivo.[2]
Nuestro ordenamiento jurídico, más propiamente el Código Penal ha insertado solamente dos artículos que tipifican los delitos informáticos, estos son los Art. 363 (Bis) y el Art. 363 (Ter.); veamos a qué se refieren dichos artículos:
Artículo 363 (Bis) MANIPULACIÓN INFORMÁTICA.-  El que con intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de ésta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa  de sesenta a doscientos días.
Artículo 363 (Ter.) ALTERACIÓN, ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMÁTICOS.-  El que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando perjuicio al titular de la información, será sancionado con prestación de trabajo hasta un año o multa hasta doscientos días.[3]

Analicemos ahora estos dos artículos: el Art 363 (bis), sanciona la conducta delictiva cuando se utilizan a las computadoras como instrumento o medio para lograr un beneficio económico indebido; es decir, las computadoras, u otros instrumentos tecnológicos son utilizados para obtener un beneficio económico mediante la manipulación o transferencia de datos informáticos ocasionando una pérdida patrimonial en la víctima, la cual puede ser una persona natural ó jurídica. La sanción prevista para los que adecúan su conducta al tipo penal establecido en éste artículo, varía de uno a cinco años de reclusión.
El Art. 363 (Ter.) sanciona la conducta delictiva cuando el fin en sí mismo es la destrucción de la computadora, los datos almacenados en ella o cualquier soporte informático que  contenga datos y cuya destrucción cause un perjuicio al propietario; esta conducta delictiva es sancionada con prestación de trabajo hasta un año como máximo.

Según nuestra opinión, las sanciones previstas en estos dos artículos, no guardan relación con el daño que se causa; en el caso del Art. 363 (Bis.) Manipulación informática, por ejemplo: Supongamos que el Jefe de Sistemas de un Banco -el cual tiene a su cargo la administración del sistema informático de la Institución- introduce con la ayuda de las computadoras un programa informático mediante el cual a todos los depósitos que hagan los clientes, se les descuente 10 centavos en la sumatoria final de los depósitos efectuados en el día, de tal manera que no sea relevante para el cliente, que podría tomarse como un error de typeo (esta es la denominada técnica del Salame), 
 además de que llegado a cierto monto, los centavos así acumulados sean transferidos a una cuenta de ahorros abierta en el mismo Banco a nombre de otra persona. Transcurrido un tiempo dicho monto adquiere una cantidad considerable. Supongamos que al cabo de un tiempo, se acumula la cantidad de Bs. 500.000.-, monto que ha sido retirado de a poco por el autor y puesto a buen recaudo; el autor del delito es descubierto y después de un proceso se lo condena a cinco años de prisión, que es el máximo previsto para este tipo de delitos. Después de haber cumplido la condena y en el mejor de los casos habiendo cumplido los 2/3 de la condena, puede pedir la libertad condicional y sale libre; como podemos ver, no existe relación entre el daño causado y la sanción.

En el segundo caso que es el Art 363 (Ter.) Alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, la situación es más crítica: Supongamos que un experto en informática viola los sistemas de seguridad informática del SERECI de uno o más departamentos de nuestro País, esta es la Institución que tiene a su cargo el registro del Padrón Electoral, el delincuente penetra en el sistema informático de dicha institución y unos días antes de la realización de las elecciones nacionales introduce un virus que destruye toda la información almacenada con respecto a los votantes, causando un daño de dimensiones incalculables, respecto al tiempo y dinero que se ha empleado en la construcción de ese banco de datos. La sanción, de acuerdo al Código Penal tiene como máximo la prestación de trabajo hasta un año. Al respecto debe entenderse como prestación de trabajo, al trabajo social o comunitario, que puede consistir en la limpieza o cuidado de parques, plazas, trabajo de apoyo comunitario u otros por el estilo. Nótese que en este caso la desproporción entre el daño causado y la sanción impuesta, es bastante desalentadora.
Como podemos ver, necesitamos adecuar nuestras normas a la realidad en que la sociedad se desenvuelve; el avance tecnológico es vertiginoso, muy a menudo el Derecho queda un tanto rezagado. Hemos podido observar que el uso de las TICs, si bien ha generado el desarrollo, difusión y uso generalizado de la informática, su impacto en la sociedad se incrementa con el uso de la Internet, han cambiado los patrones de comportamiento y por ende las relaciones sociales.  Siguiendo esa línea como hemos manifestado, no solamente están vigentes las formas tradicionales de delinquir, con el uso de las TICs y particularmente de la informática, nacen nuevas formas de cometer delitos, cuya comprobación se hace cada vez más difícil, esto en razón de que la evidencia digital es frágil y volátil; es decir, que tiende a desaparecer cuanto más pasa el tiempo y a su vez, la manipulación inadecuada de datos informáticos puede hacer que éstos se “pierdan o desaparezcan”. Por otra parte, para el esclarecimiento de éste tipo de delitos se necesita la intervención de peritos informáticos dedicados a la Informática Forense.
































Autor: Lic. Francisco Javier Uriona Herbas
Docente en la Escuela Militar de Ingeniería UU.AA. Cbba. y la Universidad del Valle.


[1] Derecho Informático, Dr. Julio Tellez, editorial McGraw Hill, 2005
[2] Ibidem
[3] Código Penal, Gaceta Oficial, La Paz, Bolivia

viernes, 3 de julio de 2015

La gamificación, un juego en serio

LA GAMIFICACIÓN, UN JUEGO SERIO
El rol del docente ha cambiado, necesita adquirir ciertas competencias adicionales para hacer un uso adecuado de las TIC´s, es necesario facilitar a los estudiantes bases teóricas que les permitan integrar en el proceso  el uso de los medios didácticos basados en las TIC´s.
En ese sentido, la educación necesita estar acorde a los cambios generados con el uso de las nuevas  tecnologías; este nuevo contexto provoca la incorporación de nuevas habilidades muy distintas a las de la educación tradicional. El uso de estas nuevas herramientas contribuyen a la educación en tanto y en cuanto sepamos cómo utilizarlos.
El uso de herramientas lúdicas contribuye en el proceso de enseñanza aprendizaje; el objetivo es atraer la atención del estudiante con la utilización de estrategias para lograr un aprendizaje participativo, es decir, fomenta la accesibilidad y flexibilidad de su uso de manera que el estudiante tiende a ser el protagonista. También facilitan el trabajo en equipo y estimulan el sentido de colaboración.
Necesariamente se debe identificar cuál es el objetivo, qué deseamos incentivar o desarrollar en el estudiante, con qué conocimiento cuenta o si los va a aprehender en el desarrollo del juego diseñado y, por último viene el estímulo para los participantes, que pueden ser muy variados, van desde recompensas, bonificaciones, reconocimientos y lo que nos interesa en educación es la evaluación, la cual viene a ser producto del resultado alcanzado por el estudiante en el desafío planteado.

Por ejemplo, en este caso hemos implementado la resolución de la comúnmente llamada sopa de letras la cual contiene palabras que están escritas en diversos sentidos y orientaciones, el estudiante tiene que encontrar las palabras ocultas, marcarlas y responder a las preguntas planteadas, una palabra se adecúa a una respuesta. Para que la palabra encontrada tenga validez, debe ser acomodada como respuesta correcta en la pregunta que corresponda. Disminuye puntos el hecho de que se encuentre la palabra y no se la acomoden en el lugar correcto o viceversa.









martes, 9 de junio de 2015

LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y LA BRECHA DIGITAL
Desde los albores de la humanidad, el hombre ha sentido la inquietud de facilitar las tareas que realizaba, quizá en principio como una curiosidad por todos aquellos acontecimientos que se le presentaban, pero que posteriormente se convirtieron en una necesidad. En ese sentido, a lo largo de su desarrollo ha  ido implementando la tecnología, desde los instrumentos para lograr su medio de subsistencia, utensilios domésticos, herramientas hasta armas de defensa. 
Esta su capacidad creativa ha venido en aumento con el devenir de los años, tan es así que el hombre quiso caminar y aprendió a correr, quiso correr y aprendió a volar, hasta conquistar el espacio. El campo de la educación no se ha abstraído del avance tecnológico, por el contrario hace uso de la tecnología y de los medios tecnológicos como herramientas para facilitar y mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje; sin embargo, el uso y aplicación de estas herramientas tecnológicas requieren de sus operadores, que éstos se familiaricen con su uso y puedan capacitarse para poder utilizarlos y sacar el mayor provecho posible a favor de los educandos; sin embargo, la tecnología avanza a pasos agigantados dejando una brecha tecnológica a la cual, debemos tratar de minimizar para adaptarnos a ella de manera que no sea un óbice, sino más bien, una herramienta y  complemento para formar educandos con conocimientos sólidos, actuales y de beneficio para la sociedad en general.
Estudiar la evolución de la tecnología a través del tiempo implica efectuar una investigación y desarrollo profundo, minucioso;  nuestro trabajo  efectuará un pequeño análisis de la situación en la que nos encontramos en relación a la tecnología y el proceso de enseñanza aprendizaje.
En la historia de la humanidad, se han producido grandes cambios o revoluciones, algunos que han ayudado a transformar y reorganizar el comportamiento de la sociedad. La revolución tecnológica ha provocado la denominada informatización de la sociedad, hecho que está en constante ascenso y que está relacionada con el uso masivo de las TIC’s para difundir el conocimiento y los intercambios de información en el cotidiano quehacer de las personas. Con el uso de estos nuevos adelantos tecnológicos, la sociedad empieza a desarrollar una nueva forma de relacionamiento, como por ejemplo la relación entre el Estado y los ciudadanos, el comercio, la difusión del conocimiento, etc.
El conocimiento ha sido uno de los factores esenciales del progreso, las posibilidades individuales y colectivas para crear y compartir conocimientos e información, se han convertido en el motor para lograr un mejor desarrollo de lo que ha venido a llamar la sociedad de la información, que si bién está referida al uso masivo de las TIC’s, no hay que perder de vista que este uso de la información debe ser incluyente, es decir, buscar llegar a  todas la personas, de manera libre y sin ningún tipo de distinciones o de discriminación para crear, compartir información y conocimiento para de esa manera desarrollar a la sociedad de manera integral.[1] Las TIC’s deben considerarse como una herramienta y no como un fin, pues éstas colaboran a alcanzar el desarrollo tanto individual como colectivo de la sociedad y su uso así como su desarrollo no debe ser utilizado para ampliar la brecha digital entre las personas que tienen acceso a estas herramientas y aquellas que aún no cuentan o se ven reacias a “modernizarse” y ponerse a mano con la tecnología.
En el campo educativo, cada vez se hace más frecuente su uso en todos los niveles de enseñanza, en especial en pregrado y post grado con la implementación de cursos virtuales, el uso de plataformas; aunque a partir de la puesta en órbita del satélite Tupac Katari, el gobierno ha cambiado su visión en cuanto a las políticas educativas y tecnológicas, promoviendo el uso masivo de computadoras en el nivel escolar –a través de la dotación de computadoras en los colegios- y el uso de internet para clases virtuales en aquellos lugares de difícil acceso y traslado, con programas para erradicar el analfabetismo, así como para capacitación en distintos tópicos en las comunidades con el uso de estos medios.
En el tema de la educación superior, la tecnología y en particular el uso de las computadoras y otros soportes informáticos se hace más común y a la vez necesario, pues se promueve la capacitación en los educadores para que éstos se adapten y familiaricen con  el uso de las herramientas tecnológicas, para que sirvan de herramientas para la difusión del conocimiento y formación de profesionales; las aulas en las universidades se ven implementadas de medios tecnológicos para el desarrollo de las clases, también se ponen en funcionamiento las denominadas aulas virtuales para llevar adelante clases virtuales, en las que se promueve la interacción entre el docente y los estudiantes sin ser necesaria la presencia in situ del docente, sino que ésta se produce a través del uso de las computadoras y la red, pudiendo además llegar a un mayor número de estudiantes ubicados en distintos lugares.
La nueva corriente en cuanto a la forma de vida que se ve en nuestra sociedad, hace que se cambie nuestro patrón de comportamiento en cuanto al uso de la tecnología, particularmente en el campo educativo, el uso de las TIC´s se está convirtiendo más frecuente, sobre todo en el aula ya que a mayor y mejor información, el conocimiento de las personas  será mucho mejor y más sólido. El uso de las TIC´s y en particular las computadoras permiten la integración y disponi­bilidad de numerosos bancos de información, para una adecuada toma de decisiones a través del uso de dos o más opciones de información.
El conocimiento ha sido uno de los factores esenciales del progreso, las posibilidades individuales y colectivas para crear y compartir conocimientos se han convertido en el motor para lograr un futuro mejor.[2]
Respecto a la brecha digital, ésta se define como: “… la separación que existe entre las personas (comunidades, estados, países) que utilizan las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) como una parte rutinaria de su vida diaria y aquellas que no tienen acceso a las mismas y que aunque las tengan no saben cómo utilizarlas.” Cita de Serrano y Martínez en la publicación “Brechas Digitales y TIC en Latinoamérica. Los centros estatales y comunitarios”.
A partir de tal definición, se desprenden la primera y la segunda brecha digital. La primera hace referencia a desigualdades de acceso, mientras que la segunda responde al conocimiento y a los usos. Si bien se trata de un fenómeno relacionado a la variable generacional, hay múltiples factores relacionados con estas desigualdades, entre los que se encuentran: género, ubicación geográfica, poder adquisitivo, etnia, entre otros, que contribuyen a la existencia y profundización de ambas brechas.[3]
En conclusión, como podemos ver, no solo existe la brecha digital en cuanto al uso de las TIC´s, sino también existe la brecha en cuanto al acceso a la tecnología. Anteriormente mencionamos que, la visión del Gobierno ha cambiado en cuanto el uso y la aplicación de las TIC´s, ahora bién, como sociedad nos corresponde prepararnos para enfrentar los nuevos cambios para no mantenernos desactualizados y “marginados” en cuanto al uso de las nuevas herramientas tecnológicas, en especial en el campo de la educación los que estamos inmersos en ella debemos familiarizarnos con su uso, aprovechar y explotar todos los recursos que nos brinda la tecnología, aplicarlos en el aula en beneficio de los estudiantes y no quedar rezagados en cuanto  su uso y aplicación.





[1] TELLEZ VALDEZ JULIO, Derecho informático, editorial Mc Graw Hill, tercera edición, pág. 8, año 2003

[2]BLOSSIER JUAN JOSÉ, Nociones de Derecho Informático, editorial Portocarrero, pág. 17, año 2004
[3] www.lapública.org.bo