sábado, 26 de mayo de 2018

Traslado de la autoventa


EL TRASLADO DE LA AUTOVENTA

Según reportajes de prensa las personas que se dedican a la venta de vehículos en la denominada “autoventa”, se niegan a ser trasladados a la Segunda Circunvalación, exigiendo una serie de reuniones con las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (GAMC), para negociar su traslado, pidiendo una serie de condiciones y “comodidades” que el GAMC en algún momento se ha comprometido a proveer. Estos pedidos, negociaciones y reuniones han sido llevadas adelante entre las autoridades municipales y los representantes de los vendedores de automóviles, quienes se han organizado en Asociaciones y Federaciones de comercializadores de vehículos motorizados. Si bien por definición estas Instituciones son constituídas sin fines de lucro, agrupan a personas naturales que ejercen el comercio de manera habitual.
El Código de Comercio, de manera puntual establece quiénes son comerciantes y quiénes no son comerciantes, en el caso que nos ocupa, no es considerado comerciante la persona que adquiere un bien –en este caso un vehículo- y que por razones de mejora, necesidad, actualización, cambio de modelo u otra causa, vende ése bien y compra otro, pero no lo hace de manera habitual; por el contrario, las personas que se dedican de manera habitual al comercio de vehículos son considerados como comerciantes, ya sea de manera personal o a través de empresas dedicadas a ese giro.
Los comercializadores de vehículos de la denominada “autoventa” al organizarse en Asociaciones y Federaciones están declarando de manera tácita su calidad de comerciantes; ahora bién, la principal obligación de los comerciantes es inscribirse en el Registro de Comercio y, las demás descritas en el Art. 25 del Código de Comercio. El citado Código también establece quiénes pueden ser comerciantes, indicando que pueden adquirir ésa calidad las personas naturales con capacidad para contratar y obligarse y, las personas jurídicas constituídas en sociedades comerciales (Art. 5 C. Comercio). La primera, es la calidad que adquieren los comercializadores de vehículos de la “autoventa” que como personas naturales se han agrupado entre personas del mismo gremio en Asociaciones y Federaciones; la excepción la hacen las personas que esporádicamente y no de manera habitual acuden a la “autoventa” a vender su vehículo.
Qué obligación tiene el GAMC de dotar de espacios públicos para la comercialización de vehículos a los miembros de las Asociaciones, Federaciones y personas no comerciantes que acuden a la denominada “autoventa” para vender vehículos. Ninguna, nunca ha existido un lugar fijo ni disposición legal que autorice la asignación de predios para realizar esa actividad; dicho sea de paso, en la mayoría de los casos éstas personas no solo comercializan un vehículo, sino que ofrecen a la venta más de uno. Lo que el GAMC, el Registro de Comercio (ahora concesionado a FUNDEMPRESA) y el Servicio de Impuestos Nacionales debería hacer es, orientar y exigir a los comerciantes que ejercen el comercio de vehículos como personas naturales, a que cumplan con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y normas conexas, exigiendo el desalojo de espacios públicos y en su caso emplear la coerción. Una vez cumplida la norma, nada les impide agruparse en Asociaciones, Federaciones u otro tipo de agrupaciones conforme a ley.



Francisco Javier Uriona Herbas
El autor es Abogado
Actualmente se desempeña como docente de UNIVALLE y la EMI
e-mail: fraurher@yahoo.com

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