EL TRASLADO DE LA
AUTOVENTA
Según
reportajes de prensa las personas que se dedican a la venta de vehículos en la
denominada “autoventa”, se niegan a ser trasladados a la Segunda
Circunvalación, exigiendo una serie de reuniones con las autoridades del
Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (GAMC), para negociar su traslado, pidiendo
una serie de condiciones y “comodidades” que el GAMC en algún momento se ha
comprometido a proveer. Estos pedidos, negociaciones y reuniones han sido
llevadas adelante entre las autoridades municipales y los representantes de los
vendedores de automóviles, quienes se han organizado en Asociaciones y
Federaciones de comercializadores de vehículos motorizados. Si bien por
definición estas Instituciones son constituídas sin fines de lucro, agrupan a
personas naturales que ejercen el comercio de manera habitual.
El
Código de Comercio, de manera puntual establece quiénes son comerciantes y quiénes
no son comerciantes, en el caso que nos ocupa, no es considerado comerciante la
persona que adquiere un bien –en este caso un vehículo- y que por razones de
mejora, necesidad, actualización, cambio de modelo u otra causa, vende ése bien
y compra otro, pero no lo hace de manera habitual; por el contrario, las
personas que se dedican de manera habitual al comercio de vehículos son
considerados como comerciantes, ya sea de manera personal o a través de empresas
dedicadas a ese giro.
Los
comercializadores de vehículos de la denominada “autoventa” al organizarse en
Asociaciones y Federaciones están declarando de manera tácita su calidad de
comerciantes; ahora bién, la principal obligación de los comerciantes es
inscribirse en el Registro de Comercio y, las demás descritas en el Art. 25 del
Código de Comercio. El citado Código también establece quiénes pueden ser
comerciantes, indicando que pueden adquirir ésa calidad las personas naturales
con capacidad para contratar y obligarse y, las personas jurídicas constituídas
en sociedades comerciales (Art. 5 C. Comercio). La primera, es la calidad que
adquieren los comercializadores de vehículos de la “autoventa” que como
personas naturales se han agrupado entre personas del mismo gremio en
Asociaciones y Federaciones; la excepción la hacen las personas que
esporádicamente y no de manera habitual acuden a la “autoventa” a vender su
vehículo.
Qué
obligación tiene el GAMC de dotar de espacios públicos para la comercialización
de vehículos a los miembros de las Asociaciones, Federaciones y personas no
comerciantes que acuden a la denominada “autoventa” para vender vehículos.
Ninguna, nunca ha existido un lugar fijo ni disposición legal que autorice la
asignación de predios para realizar esa actividad; dicho sea de paso, en la
mayoría de los casos éstas personas no solo comercializan un vehículo, sino que
ofrecen a la venta más de uno. Lo que el GAMC, el
Registro de Comercio (ahora concesionado a FUNDEMPRESA) y el Servicio de
Impuestos Nacionales debería hacer es, orientar y exigir a los comerciantes que
ejercen el comercio de vehículos como personas naturales, a que cumplan con las
disposiciones establecidas en el Código de Comercio y normas conexas, exigiendo
el desalojo de espacios públicos y en su caso emplear la coerción. Una vez
cumplida la norma, nada les impide agruparse en Asociaciones, Federaciones u
otro tipo de agrupaciones conforme a ley.
Francisco
Javier Uriona Herbas
El
autor es Abogado
Actualmente
se desempeña como docente de UNIVALLE y la EMI
e-mail:
fraurher@yahoo.com
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