EL
DECOMISO DE PLACAS
El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
(GAMC) está llevando a cabo las denominadas “batidas”, retirando y decomisando
las placas de los vehículos que se encuentran con impuestos en mora como una
forma de coacción hacia los propietarios de vehículos, a efecto de que éstos
cumplan con el pago del impuesto municipal a la propiedad de vehículos
automotores, para reducir la mora impositiva del parque automotor de
Cochabamba. Funcionarios municipales munidos de recursos tecnológicos efectúan
la verificación de las placas de vehículos y si estos tienen deudas por pago de
impuestos, las placas de los vehículos son retiradas y decomisadas, una vez que
se ponen al día con el pago de los impuestos adeudados, las placas decomisadas son
devueltas.
Revisado el Código Tributario para ver si
existe alguna disposición que permita el decomiso de placas de vehículos por adeudos tributarios, no hemos encontrado ningún acápite que
respalde dicho accionar; presumimos que los funcionarios municipales actúan en
base a una instructiva emitida por la Dirección de Recaudaciones con la
autorización el Ejecutivo Municipal. Ahora bién, cabe preguntarse: Es legal que
el GAMC a través de la Dirección de Recaudaciones proceda a retirar y decomisar
las placas de los vehículos que adeuden impuestos? Si bien los contribuyentes tenemos la
obligación de declarar y pagar los impuestos en la forma, medios, plazos y
lugares establecidos, también tenemos derecho al debido proceso, a ser
informados al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria, la naturaleza
y alcance, así como conocer los derechos
y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
De acuerdo a la norma tributaria, cuando
existen adeudos tributarios –en este caso impuestos pendientes de pago- el GAMC tiene toda la facultad para
fiscalizar, controlar, verificar la existencia o inexistencia de adeudos
tributarios; en caso de ser evidente, debe seguir el procedimiento establecido
para su cobro, culminando en la ejecución tributaria para lograr que los
contribuyentes cumplamos con el pago correspondiente. Dicha norma dispone la
aplicación de medidas precautorias cuando exista riesgo fundado de que la deuda
tributaria no será cancelada, estas medidas precautorias están establecidas en
el Código Tributario y otras permitidas en el Código de Procedimiento Civil;
estas medidas -entre otras- consisten en
anotación preventiva, retención de devoluciones tributarias y de fondos,
también establece el decomiso preventivo de mercancías, bienes y medios de
transporte únicamente en materia aduanera. En ninguna parte de la norma
tributaria se establece el retiro y decomiso de placas de circulación de
vehículos por deudas tributarias.
Si bien se están llevando a cabo estos
operativos para disminuir la mora respecto al pago de impuestos de los
vehículos, según nuestra opinión, debería seguirse el
procedimiento legal establecido; con esa facultad de control verificación y
fiscalización, los funcionarios municipales encargados de llevar a cabo ésta
labor en el lugar de las denominadas “batidas”, deberían proceder a notificar a
los propietarios o poseedores de los vehículos, una vez notificados y vencidos
los plazos se podrían adoptar medidas precautorias para asegurar el pago de los
impuestos adeudados, finalmente, llegar a la fase de ejecución para lograr el cobro
de los impuestos en mora, más todos los componentes de la deuda tributaria.
Al procederse al retiro y decomiso de placas
de circulación como un medio de coacción para lograr el pago de impuestos de
vehículos en mora, se están violando derechos establecidos en la Constitución
Política del Estado (CPE), como ser la libertad de circulación, es sabido que
un vehículo para poder circular en el territorio nacional debe contar con las
placas correspondientes, al proceder a su retiro y decomiso se nos priva de
poder circular libremente, puesto que podríamos ser objeto de otras sanciones
establecidas en el Código de Tránsito; por otra parte, los afectados podrían
hacer uso de recursos establecidos en la CPE y otras normas vigentes.
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