sábado, 26 de mayo de 2018

Decomiso de placas de vehículos


EL DECOMISO DE PLACAS
El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (GAMC) está llevando a cabo las denominadas “batidas”, retirando y decomisando las placas de los vehículos que se encuentran con impuestos en mora como una forma de coacción hacia los propietarios de vehículos, a efecto de que éstos cumplan con el pago del impuesto municipal a la propiedad de vehículos automotores, para reducir la mora impositiva del parque automotor de Cochabamba. Funcionarios municipales munidos de recursos tecnológicos efectúan la verificación de las placas de vehículos y si estos tienen deudas por pago de impuestos, las placas de los vehículos son retiradas y decomisadas, una vez que se ponen al día con el pago de los impuestos adeudados, las placas decomisadas son devueltas.
Revisado el Código Tributario para ver si existe alguna disposición que permita el decomiso de placas de  vehículos por adeudos tributarios,  no hemos encontrado ningún acápite que respalde dicho accionar; presumimos que los funcionarios municipales actúan en base a una instructiva emitida por la Dirección de Recaudaciones con la autorización el Ejecutivo Municipal. Ahora bién, cabe preguntarse: Es legal que el GAMC a través de la Dirección de Recaudaciones proceda a retirar y decomisar las placas de los vehículos que adeuden impuestos?  Si bien los contribuyentes tenemos la obligación de declarar y pagar los impuestos en la forma, medios, plazos y lugares establecidos, también tenemos derecho al debido proceso, a ser informados al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria, la naturaleza y  alcance, así como conocer los derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
De acuerdo a la norma tributaria, cuando existen adeudos tributarios –en este caso impuestos pendientes de pago-  el GAMC tiene toda la facultad para fiscalizar, controlar, verificar la existencia o inexistencia de adeudos tributarios; en caso de ser evidente, debe seguir el procedimiento establecido para su cobro, culminando en la ejecución tributaria para lograr que los contribuyentes cumplamos con el pago correspondiente. Dicha norma dispone la aplicación de medidas precautorias cuando exista riesgo fundado de que la deuda tributaria no será cancelada, estas medidas precautorias están establecidas en el Código Tributario y otras permitidas en el Código de Procedimiento Civil; estas  medidas -entre otras- consisten en anotación preventiva, retención de devoluciones tributarias y de fondos, también establece el decomiso preventivo de mercancías, bienes y medios de transporte únicamente en materia aduanera. En ninguna parte de la norma tributaria se establece el retiro y decomiso de placas de circulación de vehículos por deudas tributarias.
Si bien se están llevando a cabo estos operativos para disminuir la mora respecto al pago de impuestos de los vehículos, según nuestra opinión, debería seguirse el procedimiento legal establecido; con esa facultad de control verificación y fiscalización, los funcionarios municipales encargados de llevar a cabo ésta labor en el lugar de las denominadas “batidas”, deberían proceder a notificar a los propietarios o poseedores de los vehículos, una vez notificados y vencidos los plazos se podrían adoptar medidas precautorias para asegurar el pago de los impuestos adeudados, finalmente, llegar a la fase de ejecución para lograr el cobro de los impuestos en mora, más todos los componentes de la deuda tributaria.
Al procederse al retiro y decomiso de placas de circulación como un medio de coacción para lograr el pago de impuestos de vehículos en mora, se están violando derechos establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE), como ser la libertad de circulación, es sabido que un vehículo para poder circular en el territorio nacional debe contar con las placas correspondientes, al proceder a su retiro y decomiso se nos priva de poder circular libremente, puesto que podríamos ser objeto de otras sanciones establecidas en el Código de Tránsito; por otra parte, los afectados podrían hacer uso de recursos establecidos en la CPE y otras normas vigentes.

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